Cancelación de evento
Si el Atleta, por motivo de fuerza mayor, se ve impedido de asistir al evento para el que posee una Inscripción Protegida, el Runporto garantizará el reembolso del importe de esta dentro del límite máximo indemnizado.
A tal efecto, se considera motivo de fuerza mayor:
a) Impedimentos profesionales imprevistos (programación de reuniones, formaciones u otros), debidamente documentados, que impliquen que el Atleta se encuentre desplazado del lugar donde se desarrolla el evento. A los efectos de esta póliza, se entiende que el Atleta se encuentra desplazado en los casos en que tenga un impedimento profesional en un radio superior a 150 km del lugar donde se realiza el evento.
b) Accidente producido con el medio de transporte en el que el Atleta viajaba de camino al lugar del evento;
c) Accidente ocurrido, enfermedad diagnosticada u hospitalización comprobada en los quince días anteriores al día del evento, que afecte al Atleta, a su cónyuge, ascendientes o descendientes en 1.er grado, siempre que estos últimos sean menores de edad;
d) Robo, su intento o cualquier acto violento cometido contra el Atleta o sus acompañantes durante el trayecto al lugar del evento que impida al Atleta asistir al evento;
e) Robo de la entrada del Atleta para el evento;
f) Fallecimiento del titular, del cónyuge o de los respectivos descendientes o ascendientes, siempre que se produzca dentro de los quince días anteriores al día en que se celebre el evento;
g) Alteración del orden público, huelgas y ejecución de la ley marcial que impida al Atleta asistir al evento;
h) Imposibilidad del Atleta de acceder al recinto del evento, causada por inundación, incendio, explosión o por orden de autoridad legalmente constituida;
i) Cancelación de vuelo o retraso del vuelo que impida al Atleta asistir al evento.
Exclusiones:
Quedan siempre excluidos los siniestros resultantes de:
a. Fraude o intento de fraude;
b. Cancelación, anticipación o aplazamiento del evento, así como cambio del lugar de su realización;
c. Retraso en la entrada en el recinto del evento;
d. Obras que hagan que el lugar donde se celebra el evento, o los respectivos accesos, sea inaccesible o impracticable parcialmente o en su totalidad, excepto cuando dichos trabajos no sean conocidos por el Atleta en el momento de la venta de las entradas;
e. El incumplimiento por parte del Atleta de las normas legales o reglamentarias o de las decisiones judiciales o administrativas;
f. Guerra, declarada o no, invasión, acto de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, insurrección, rebelión o revolución, así como las situaciones causadas accidentalmente por materiales explosivos o incendiarios;
g. Actos de terrorismo, considerados como tales por la legislación penal portuguesa vigente;
h. Levantamiento militar o acto de poder militar legítimo o usurpado;
i. Explosión, liberación de calor y radiación por la escisión de átomos o radiactividad, y también de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas, así como las resultantes de la exposición a campos magnéticos;
j. Actos u omisiones dolosas del Atleta o de las personas de las que son civilmente responsables;
k. Incumplimiento de prescripción médica;
l. Suicidio o intento de suicidio y daños corporales autoinfligidos al Atleta;
m. Tromba de agua, tornado, tifón o ciclón, nevada, niebla, helada o tormenta eléctrica;
n. La simple desaparición de lo Dorsal, sin que se demuestre que se empleó fuerza o violencia o amenaza de personas para su sustracción, en cuyo caso esa simple desaparición se considerará como robo, y no estará cubierta en los términos de esta póliza;
o. Cualquier omisión deliberada o negligencia, incluida la simple pérdida por parte del Atleta. A los efectos de dicha exclusión, se considera negligencia el hecho de que lo Dorsal se deje en un lugar visible desde el exterior, en un edificio o lugar público;
p. Cualquier robo cuya práctica sea facilitada o se deba a la negligencia del Atleta;
q. Pandemias y epidemias.
Actuación en caso de siniestro
Los procedimientos a seguir en caso de accidente son los siguientes:
1. Robo - Registro Protegido, el Atleta deberá denunciar su ocurrencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia;
2. El Deportista deberá notificar la Reclamación en un plazo máximo de 10 días desde la fecha del evento.
En caso de Robo Dorsal, el Atleta debe, inmediatamente después de la ocurrencia o conocimiento de la pérdida por robo, hacer un Informe a la Autoridad Competente, incluyendo una descripción detallada del accidente, a saber:
1. Circunstancias en que se produjo el Robo;
2. Declaración expresa de robo del Dorsal;
El Atleta deberá enviar a RunPorto los siguientes documentos o información:
2. El Dorsal (excepto en caso de robo);
3. Comprobante de compra del Registro Protegido;
4. Prueba del evento que motivó la no asistencia del Atleta al evento;
5. En caso de Robo de Dorsal, la denuncia deberá ser remitida a la Autoridad competente.
La participación se puede realizar:
- Correo electrónico: geral@runporto.com
Nota importante:
Este documento es una traducción libre del texto de la póliza en portugués. Para cualquier duda o en caso de litigio se debe utilizar el documento original.